ORDENANZA Nº1374/2011 (EXTRACTO)

 

TARIFARIA AÑO 2012

 

CAPÍTULO V:  De la Forma de Pago

 

Art. 21) Las contribuciones que inciden sobre los inmuebles en concepto de tasa básica a la propiedad, establecidas en el presente Título, podrán abonarse de las siguientes formas:

 

I. LA TASA ANUAL -de contado- con vencimiento el 10 de Febrero de 2012 podrán abonarla con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE se encuentren al día con todos los tributos, como así también todas las obligaciones con obras privadas, y pago fondo obra privada de gas y que opten para el año 2012 por la modalidad de pago referida en el párrafo anterior.

II. HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2012 EL QUE OPTE POR EL PAGO TOTAL ANUAL AÑO 2012 RECIBIRÁ UN 10% DE DESCUENTO.

III. EN SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES:

LA PRIMERA CUOTA equivaldrá a la sexta parte de la tasa básica según el sistema de pago que a continuación se detalla:

a) Con vencimiento al 10 de FEBRERO de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 28 de FEBRERO del 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

LA SEGUNDA CUOTA BIMESTRAL resultará otra sexta parte de la tasa básica calculada y pagadera de la siguiente manera:

a) Con vencimiento al 11 de ABRIL de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 24 de ABRIL de 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

LA TERCERA CUOTA BIMESTRAL resultará otra sexta parte de la tasa básica y pagadera de la siguiente manera:

a) Con vencimiento el 11 de JUNIO de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 29 de JUNIO de 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

LA CUARTA CUOTA BIMESTRAL resultará otra sexta parte de la tasa básica y pagadera de la siguiente manera:

a) Con vencimiento el 10 de AGOSTO de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 30 de AGOSTO de 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

LA QUINTA CUOTA BIMESTRAL resultará otra sexta parte de la tasa básica y pagadera de la siguiente manera:

a) Con vencimiento el 10 de OCTUBRE de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 31 de OCTUBRE de 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

LA SEXTA CUOTA BIMESTRAL resultará otra sexta parte de la tasa básica y pagadera de la siguiente manera:

a) Con vencimiento el 10 de DICIEMBRE de 2012 sin descuentos ni recargos.

b) Al 28 de DICIEMBRE de 2012 con un recargo del %0.85 (cero coma ochenta y cinco por ciento).

 

 

Art. 22) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento  de la Administración Municipal, hasta treinta (30) días las fechas de vencimiento establecidas en el artículo anterior de la presente. De no abonarse la obligación tributaria al contado anticipado, se entenderá que ha optado por el plan bimestral de cuotas de acuerdo a los vencimientos fijados y si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga -si lo hubiere- a partir de esa fecha, será de aplicación en carácter de interés, el 2.5% (dos coma cinco por ciento) en forma mensual.

 

 

Municipalidad de

Santa María de Punilla

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Dispensario Maggiorino Barbieri

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Dirección de Solidaridad

Teléfono: 03541 481449

 

Inspección General

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Registro Civil

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Comisaría

Teléfono: 03541 488180

 

Bomberos

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